martes, 14 de mayo de 2013

Leyes raciales de Nurenberg


Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935
Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1° Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si  hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente Artículo 2° Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 3° Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4° Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Artículo 5° Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio .
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935, Día de la Libertad El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler
Cuestiones:
1. Según el primer párrafo ¿ Cuáles son los  fundamentos para promulgar las leyes? 
2. Comenta brevemente el contenido de los artículos.


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